Constitución Mundial
¿Qué es una Constitución y para qué sirve?
Los problemas de injusticia social y de falta de equidad que presentamos como sociedad chilena no se resolverán a través de una nueva Constitución, pero sin lugar a dudas permitirá materializar cambios estructurales sustanciales que contribuyan a su resolución, pero que pasa con los problemas globales, claramente una buena costitucion politica da garantias de seguridad social y salud a la poblacion, pero la pandemia del Covid-19 ha revivido nuevamente las ideas de un gobierno mundial.
¿PERO QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos. La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental.
Si bien la Constitución es una norma jurídica, del ordenamiento jurídico de cualquier Estado, es la principal y se diferencia del resto que forma parte del sistema en cuanto a su contenido y generación. Todas las demás normas deben su validez a la Constitución, es la llamada supremacía constitucional, de manera que cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable para un caso concreto, e inclusive, puede llegar a expulsarse del ordenamiento jurídico si el Tribunal Constitucional no encuentra una interpretación conforme a través de la inconstitucionalidad de las normas.
En cuanto a su contenido, dice relación con el ejercicio y limitación del poder, con los poderes del Estado y su separación, con la soberanía, sea nacional o popular, la supremacía constitucional, elección de los gobernantes y duración en los cargos, con los órganos de control o fiscalización, sobre su creación o modificación y con el reconocimiento y consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen un límite al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, el desarrollo y complementación de cada uno de sus contenidos le corresponde al legislador.
Pero no debemos engañarnos, las Constituciones no hacen milagros, no tienen esa virtud y mucho menos esa finalidad. Los problemas de injusticia social y de falta de equidad que presentamos como sociedad chilena no se resolverán a través de una nueva Constitución, pero sin lugar a dudas permitirá materializar cambios estructurales sustanciales que contribuyan a su resolución, como por ejemplo, empoderar al Estado con un rol más social en reemplazo del subsidiario actual.
La Constitución es tan política como jurídica, pero el contenido de este último aspecto debe ser cuidadosamente estricto, es decir, aquello que sea justiciable, que ante su inobservancia o incumplimiento cualquiera pueda reclamarlo ante los tribunales de justicia. Podemos generar o crear la mejor constitución pero si no se puede materializar durante su vigencia, no será más que un montón de hojas de papel.
Nos habremos hecho de un problema mayor cuando los ciudadanos le exijan al Estado el cumplimiento de los compromisos en el ámbito social, y éste no tenga la capacidad para hacer frente a dichas demandas, la sociedad se sentirá frustrada y nuevamente serán los tribunales de justicia los llamados a materializar la justicia social, pero sólo para el caso en particular que les toque conocer, y así, en treinta o cuarenta años podríamos estar reviviendo sucesos como los que nos ha tocado vivir en estos días. En otras palabras, transformar en derechos constitucionales las legítimas demandas sociales no va a permitir su concreción y efectividad. Las políticas sociales se hacen a través de las leyes, no a través de las Constituciones, es una tarea que corresponde al legislador no al constituyente.
Debemos tener presente que las sociedades van evolucionando y junto con ello sus necesidades, luego, plasmar todos los derechos en una Constitución implica un riesgo dado que a diferencia de la ley, además de su supremacía se caracterizan por una cierta rigidez y estabilidad. No se redactan Constituciones todos los días. Hoy podemos observar como normas jurídicas antes de su entrada en vigencia se analiza su modificación, así en la práctica tenemos reformas de las reformas. Luego podríamos dar origen a una Constitución que en poco tiempo más, se encuentre muy desconectada de la sociedad, entonces el traje no será a la medida, será solo un disfraz.
Ahora bien, como sociedad debemos tener presente que vivir en un Estado de Derecho implica que cualquier cambio que se quiera realizar, en estas materias, la vía es siempre institucional.
"Los periodos prolongados de calma favorecen ciertas ilusiones ópticas”, decía el escritor alemán Ernst Jünger en La emboscadura: “Una de ellas es la suposición de que la inviolabilidad del domicilio se funda en la Constitución, se encuentra asegurada por ella. En realidad la inviolabilidad del domicilio se basa en el padre de familia que aparece en la puerta de la casa acompañado de sus hijos y empuñando un hacha”. La catástrofe desencadenada por el coronavirus podría considerarse uno de esos momentos que Jünger considera de la verdad, a condición de cambiar de escala. En mitad del caos, donde Jünger veía al padre como garante de la seguridad, ahora reaparece el Estado nacional como el garante último de la vida de sus ciudadanos. Más allá de bienintencionados acuerdos internacionales y esferas supranacionales como la Unión Europea, papá Estado parece el único capaz de garantizar la inviolabilidad del territorio y proteger a sus nacionales.
¿Tiene sentido cerrar las fronteras para luchar contra el coronavirus?
Un grupo de juristas y activistas ha elegido un camino muy distinto y, a pesar del momento crítico y convulso actual, ha lanzado una idea colosal: una Constitución de la Tierra como herramienta de gobernanza global. Frente al reflejo nacional, la imaginación cosmopolita quiere avanzar en la globalización del derecho.
La inseguridad general de la libertad salvaje o el pacto de coexistencia pacífica sobre la base de la prohibición de la guerra y la garantía de la vida.
Hace años que se viene trabajando en una misma dirección, aunque desde diferentes perspectivas, como la necesidad de un nuevo contrato social. Ahora la necesidad es viral y vital.
“La Constitución del mundo no es el Gobierno del mundo, sino la regla de compromiso y la brújula de todos los Gobiernos para el buen gobierno del mundo”, en palabras de Ferrajoli, autor de Constitucionalismo más allá del Estado (Trotta, 2018). El sujeto constituyente no sería esta vez un nuevo Leviatán, sino los habitantes del mundo, “la unidad humana que alcance la existencia política, establezca las formas y los límites de su soberanía y la ejerza con el fin de continuar la historia y salvar la Tierra”. El proceso exige la adhesión de los Estados.
La destrucción del medio ambiente, el clima, el hambre o la seguridad de los migrantes parecían los problemas más urgentes hasta la pandemia que ha desatado la peor crisis desde la II Guerra Mundial, según Naciones Unidas. Pero no todo el mundo ve oportuna una iniciativa así en un momento como este.
La posguerra mundial
El final de la II Guerra Mundial es el punto de referencia, tanto para quienes defienden dar ese paso como para sus detractores. Si al final de la guerra nos hubieran dicho que hoy iba a haber una Corte Penal Internacional, o que en Europa y América Latina la convención de los derechos humanos se iba a imponer a los Estados, no nos lo hubiéramos creído, en favor de la idea del constitucionalismo planetario. De Roma salieron, en 1957, los tratados fundacionales de la actual Unión Europea, que entonces era una idea extravagante de los franceses.
Los que idearon la Comunidad Económica Europea, escaparon siempre a la ingenuidad del momento utópico. Por eso pensaron en el funcionalismo: empezar con objetivos pequeños, ir consolidándolos, trabajando por la integración y que a partir de esos elementos se vaya creando la comunidad política.
La UE tuvo un momento constitucional. En 2004 se pensó que si se moviliza una Constitución, movilizaremos una comunidad política. Pero no funciona así, quizá los ciudadanos creen que las Constituciones las hacen los pueblos, unos parlamentarios en una asamblea constituyente, etcétera, el proyecto de Constitución europea encalló en los referendos de Francia y Holanda, que votaron en contra. Pero los derechos fundamentales están garantizados en la práctica por los tratados y el Tribunal de la UE.
La Constitución europea fracasó por la prevalencia de los nacionalismos, Por el analfabetismo de los soberanistas, sin pueblo no hay Constitución. No hay ningún pueblo unitario, la voluntad del pueblo es al final la voluntad del jefe.
Por otra parte la Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como “sistema interamericano”, el más antiguo sistema institucional internacional.
La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.
La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia".
Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 69 Estados, así como a la Unión Europea (UE).
Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.
La Constitución mundial obligaría a proteger la igualdad, el derecho a la no discriminación o la salud. Derechos que pertenecen a la esfera de lo no decidible y que no pueden estar a merced de las mayorías. Nadie, dice, está hablando de un Estado mundial. Cada país deberá poder seguir decidiendo sobre lo decidible, es decir, las políticas que no violentan los derechos fundamentales.
Es absurdo que acumulemos armas para la guerra pero no mascarillas para una pandemia. Con 2.500 millones de personas confinadas en el mundo, la crisis sanitaria prueba que solo las soluciones globales garantizan nuestra supervivencia.
Referencias
- https://www.bibliatodo.com/NoticiasCristianas/costitucion-mundial-la-idea-de-abogados-y-filosofos-de-construir-una-brujula-para-la-humanidad/
- https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/que-es-una-constitucion-y-para-que-sirve/
- https://elpais.com/ideas/2020-04-03/las-crisis-mundiales-exigen-soluciones-globales-es-hora-de-crear-una-constitucion-de-la-tierra.html?fbclid=IwAR3mxxdNUlOPqbXAO26onREblCwolFHoTVd8eya3vX_2i725qzRohvDeymY
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